Acuerdo mediante el cual se hace constar la insuficiencia de datos e indicios que permitan determinar la existencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa
La autoridad en la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior del Estado, encargadas de la investigación de Faltas administrativas.
La autoridad en la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior del Estado que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora.
La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
El Servidor Público obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal.
La persona física o moral, o el Servidor Público que acude ante las Autoridades investigadoras a que se refiere la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con Faltas administrativas, en términos de los artículos 91 y 93 de esta Ley.
El expediente derivado de la investigación que las Autoridades Investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de Faltas administrativas.
Las Faltas administrativas graves, las Faltas administrativas no graves; así como las Faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.
Las faltas administrativas de los Servidores Públicos en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa, cuya sanción corresponde a la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas y a los Órganos internos de control;
Las faltas administrativas de los Servidores Públicos catalogadas como graves en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa, cuya sanción corresponde al Tribunal de Justicia Administrativa.
Los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV del Título Tercero de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa, cuya sanción corresponde a la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa o la Sala Regional Unitaria Especializada que, en su caso, se establezca en dicha materia en los términos de la misma.
El instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del Servidor Público o de un particular en la comisión de Faltas administrativas.
Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como de la investigación, substanciación y, en su caso, de sancionar las faltas administrativas que le competan en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado.
Todo provecho, interés o fruto estimable en dinero que deje de percibir el Estado, los Municipios en relación con el ingreso, egreso y la hacienda pública o los Entes Públicos Estatales o Municipales en relación con su patrimonio, como consecuencia de un hecho ilícito o por el incumplimiento de una obligación
Comprende la indemnización y la sanción resarcitoria.
Tramitación de una causa o proceso por la vía procesal adecuada para poder dictar sentencia.