Explicación ciudadana

La investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas puede iniciar de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes.

La Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, los órganos internos de control y la Auditoría Superior del Estado. En caso de que la falta sea un delito, se turna la investigación y el caso a la Fiscalía General del Estado.

El Poder Judicial también está facultado para investigar las faltas administrativas que ocurran al interior del mismo.

La autoridad que recibe la denuncia revisa primero si hay suficientes elementos para poder iniciar una investigación. En caso de no existir los elementos necesarios se desecha la denuncia.

Dependiendo de la autoridad que lleva el caso, el momento del proceso y el tipo de proceso, la conclusión puede ser:

Improcedencia: La autoridad competente determina que la conducta denunciada no configura una falta administrativa, porque, por ejemplo, no corresponde al servidor público denunciado.

Sobreseimiento: Durante el proceso de investigación o substanciación, ocurrió alguna causa que hace que la conducta denunciada deje de ser sancionable. Por ejemplo, la muerte del servidor público denunciado.

Abstención de iniciar procedimiento: En la etapa de investigación de la conducta denunciada, no se encontraron elementos suficientes para poder integrar un proceso formal.

-Acuerdo de conclusión.

-Archivo de expediente.

Sin falta administrativa: Agotadas las etapas de investigación y substanciación, se resuelve que la conducta atribuida al servidor público denunciado no es una falta administrativa.

Sanción: Agotadas las etapas de investigación y substanciación, se resuelve que la conducta atribuida al servidor público denunciado sí es una falta administrativa, por lo que se impone alguna de las sanciones contempladas por la Ley.

Sentencia absolutoria: Habiéndose iniciado un procedimiento jurisdiccional en contra de un servidor público por la realización de conductas que pudiera constituir un delito en materia de corrupción, se resolvió que el servidor público denunciado es inocente de las conductas atribuidas.

Sentencia condenatoria: Habiéndose iniciado un procedimiento jurisdiccional en contra de un servidor público por la realización de conductas que pudiera constituir un delito en materia de corrupción, se resolvió que el servidor público denunciado es culpable de las conductas atribuidas.

Un caso al trasladarse a un proceso diferente, por ejemplo, de investigación a substanciación, es posible que cambie hasta de autoridad competente, por lo que la autoridad receptora podrá asignarle un nuevo folio de expediente. El sistema de este micrositio permite conocer en “antecedente” los diferentes folios que pudo haber tenido el caso.

Una falta puede ser reclasificada por la autoridad substanciadora, según sea el caso, de no grave a grave o viceversa.

Sancionar las faltas administrativas no graves corresponde a la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas y a los órganos internos de control.
La sanción de las faltas administrativas graves tanto de servidores públicos como de particulares corresponde al Tribunal de Justicia Administrativa.
Para el caso de las faltas administrativas cometidas por los servidores públicos del Poder Judicial, las sanciones las impondrá el Tribunal en Pleno o los Jueces de Primera Instancia, según sea el caso.
La sanción de las faltas graves que se consideren delitos corresponde al Poder Judicial.

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